Norma general técnica N° 2: Sobre comités de ética de los servicios de salud y deroga D.P.I. técnica N° 10/ Ministerio de Salud.

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1. Objetivos.--2. .De la constitución.--3. Funciones y atribuciones de los comités de ética medica del servicio y de los establecimientos.--4. De los mecanismos de funcionamiento.--5. De las investigaciones que se desarrollan en el ámbito de varios servicios de salud.
Resumen: La Norma General Técnica N° 2 sobre Comités de Ética de los Servicios de Salud establece los lineamientos y requisitos para la creación, funcionamiento y responsabilidad de los comités de ética en los establecimientos de salud en Chile. Estos comités tienen como propósito garantizar que los procedimientos médicos y administrativos se lleven a cabo conforme a principios éticos, respetando los derechos de los pacientes y promoviendo la calidad de la atención. La norma define las funciones de los comités, que incluyen el análisis de dilemas éticos en la atención y la asesoría en decisiones clínicas. Además, establece la necesidad de contar con un equipo multidisciplinario y capacitado para resolver los conflictos éticos, y promueve la revisión de casos complejos relacionados con el trato al paciente. También establece las normas de funcionamiento interno y la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en sus decisiones. Finalmente, la norma deroga la D.P.I. Técnica N° 10, que regulaba previamente estos aspectos, con el objetivo de actualizar y reforzar las buenas prácticas éticas en los servicios de salud.
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1. Objetivos.--2. .De la constitución.--3. Funciones y atribuciones de los comités de ética medica del servicio y de los establecimientos.--4. De los mecanismos de funcionamiento.--5. De las investigaciones que se desarrollan en el ámbito de varios servicios de salud.

La Norma General Técnica N° 2 sobre Comités de Ética de los Servicios de Salud establece los lineamientos y requisitos para la creación, funcionamiento y responsabilidad de los comités de ética en los establecimientos de salud en Chile. Estos comités tienen como propósito garantizar que los procedimientos médicos y administrativos se lleven a cabo conforme a principios éticos, respetando los derechos de los pacientes y promoviendo la calidad de la atención. La norma define las funciones de los comités, que incluyen el análisis de dilemas éticos en la atención y la asesoría en decisiones clínicas. Además, establece la necesidad de contar con un equipo multidisciplinario y capacitado para resolver los conflictos éticos, y promueve la revisión de casos complejos relacionados con el trato al paciente. También establece las normas de funcionamiento interno y la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en sus decisiones. Finalmente, la norma deroga la D.P.I. Técnica N° 10, que regulaba previamente estos aspectos, con el objetivo de actualizar y reforzar las buenas prácticas éticas en los servicios de salud.

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