Decreto 5: Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud/ Chile. Ministerio de Salud. Subsecretaría de Salud Pública.
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TextoDetalles de publicación: 2013Descripción: Recurso en líneaTema(s): Recursos en línea: Resumen: Núm. 5.- Santiago, 10 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1º, 2º, 3º y 9º; en el título V de su Libro Primero, sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su artículo 54; en su Libro Quinto, relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines, y en el artículo 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.
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Núm. 5.- Santiago, 10 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1º, 2º, 3º y 9º; en el título V de su Libro Primero, sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su artículo 54; en su Libro Quinto, relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines, y en el artículo 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.
ESCUELA DE SALUD
NATUROPATÍA
TÉCNICO EN NATUROPATÍA
DESARROLLO PROFESIONAL EN SALUD COMPLEMENTARIA